REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
DESISTIMIENTO.
ASUNTO : VP01-L-2010-000169
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PACHECO, titular de la cédula de identidad: 7.816.807.
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 23 de febrero de 2011, siendo las 9:30 a.m.; oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el ciudadano LUIS MILLAN, Inpreabogado: 31.202; en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A., representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 04 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE PACHECO, titular de la cédula de identidad: 7.816.807, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE . Años 200º y 152º
El Juez
El secretario.
Abog. Judith del Carmen Castro Abog. Rafael Hidalgo.
Apoderado judicial de la demandada.
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