REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO : VP01-L-2008-000230
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanas YONAIRA ORTEGA, PAOLA ARGEL, MIRTHA PIMIENTA, YANET GONZÁLEZ Y KARINA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.006.067, 13.839.468, 7.821.540, 7.885.425 y 11.871.865, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 89.875.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS JOSEÍTO C.A., y solidariamente el ciudadano BENEDICTO MEDINA DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS:
No consta en actas.
MOTIVO: COBRO DE CRÉDITO LABORAL.

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual, solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS JOSEÍTO C.A., y el ciudadano BENEDICTO MEDINA DÍAZ., hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 09 de junio de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a las ciudadanas YONAIRA ORTEGA, PAOLA ARGEL, MIRTHA PIMIENTA, YANET GONZÁLEZ Y KARINA RUIZ, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 66/100 BOLÍVARES (Bs. 116.757,66); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.