REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2011-000318
PARTE ACTORA: ANGGIELIN MORAN, titular de la cédula de identidad: 14.280.908.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha, dieciséis (16) del presente mes y año; contentivo de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadana ANGGIELIN MORAN, asistida por la abogada DAYANA PEROZO; y por el abogado CARLOS FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena expedir, copias certificadas solicitadas por las partes, en acta de transacción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario
JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.