REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
DESISTIMIENTO.
ASUNTO : VP01-L-2011-000111
PARTE ACTORA: JONATHAN JESUS BLANCO BRUZZO, titular de la cédula de identidad: 12.378.585.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIOVESAN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy 21 de febrero de 2011, siendo las 11:15 a.m.; oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente la ciudadana LOURDES BUSTAMANTE FLORES, Inpreabogado: 90.068; en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil PIOVESAN C.A., representación que consta en documento poder presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JONATHAN JESUS BLANCO BRUZZO, titular de la cédula de identidad: 12.378.585, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 152º
El Juez
El secretario.
Abog. Judith del Carmen Castro Abog. Rafael Hidalgo.
Apoderada judicial de la demandada.
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