PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2009-002712

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO BALLESTEROS ROSARIO y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL, titulares de la cédula de identidad personal Número V- 15.624.339 y 22.506.279, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRENOS PERIJÁ.

Vista la diligencia presentada por el abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa; y por cuanto la Sociedad Mercantil FRENOS PERIJÁ, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 04 de octubre de 2010; y visto que lo procedente es decretar la ejecución voluntaria; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BALLESTEROS ROSARIO y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL, la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 31/100 (Bs. 149.414,31); discriminados de la siguiente manera: para JOSÉ GREGORIO BALLESTEROS ROSARIO, la cantidad de Bs. 72.112,04; y para NEURIS ENRIQUE VILLASMIL, la cantidad de Bs. 77.302,27; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.