REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
ASUNTO: VP01-L-2010-002201
PARTE ACTORA: RAFAEL CHOURIO, titular de la cédula de identidad: 17.182.050.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A., (RANZUCA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL CHOURIO, titular de la cédula de identidad: 17.182.050, asistido por su apoderado judicial abogado ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ, Inpreabogado: 140.438; y por la demandada Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A., (RANZUCA), su apoderada judicial abogada MARISABEL RANGEL, Inpreabogado: 91.235, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El ciudadano RAFAEL CHOURIO, demandó la cantidad de Bs. 21.293,60, por los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; y la representante de la demandada Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A., (RANZUCA); negando que se le deba la cantidad reclamada; después de las oportunidades en que se reunieron, en las prolongaciones de la audiencia, ofrece y el demandante acepta, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), en aras de ponerle fin al presente juicio; por todos y cada uno de los conceptos demandados; cantidad que cancela en este acto, mediante cheque número 63000793, de fecha 16 de febrero de 2011, en contra del Banco Occidental de Descuento, y a favor del ciudadano Rafael Chourio; en este estado el ciudadano Rafael Chourio, debidamente asistido, recibe el antes identificado instrumento cambiario, y declara que esta conforme con el acuerdo, por lo que la patronal no le queda a deber por ninguno de los conceptos demandados en esta causa.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Rafael Hidalgo.

Las Partes.