REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-001829
PARTE ACTORA: YAMIR BASTO, titular de la cédula de identidad: 22.069.484.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 16 del presente mes y año; suscrita por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO C.A.; y por el ciudadano YAMIR BASTO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo.