REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO : VP01-L-2010-001736
PARTE ACTORA: OSWALDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 7.424.951.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles EXPRESOS AERONASA S.A. y EXPRESOS DEL LAGO C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogados NOE AVILA, Inpreabogado: 108.504, apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ; y por las demandadas Sociedades Mercantiles EXPRESOS AERONASA S.A. y EXPRESOS DEL LAGO C.A., su apoderado judicial, abogado TIRZO CARRUYO, Inpreabogado: 25.487; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, demandó la cantidad de Bs. 105.547,67, por los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; y el representante las demandadas Sociedades Mercantiles EXPRESOS AERONASA S.A. y EXPRESOS DEL LAGO C.A., negando que se le deba la cantidad reclamada, después de las oportunidades en que se reunieron, en las prolongaciones de la audiencia; la demandada ofrece y el demandante acepta, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), en aras de ponerle fin al presente juicio; por todos y cada uno de los conceptos demandados; cantidad a ser cancelada en fecha 25 de febrero de 2011; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.
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