REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VH01-X-2010-000045
PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ, Inpreabogado: 96.070.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SEGURIDAD CASABLANCA C.A., y los ciudadanos MARCOS LEOPOLDO GUTIERREZ RAMÍREZ Y FERNANDO BARALT GARCÍA,
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.


Hoy, 16 de febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oporunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio; presentes los ciudadanos abogados TATIANA MUÑOZ, Inpreabogado: 96.070, en su condición de parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil, SEGURIDAD CASABLANCA C.A., y ciudadanos MARCOS LEOPOLDO GUTIERREZ RAMÍREZ Y FERNANDO BARALT GARCÍA, su apoderado judicial abogado JOANDERS HERNANDEZ, Inpreabogado: 56.872; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda; cantidad a ser cancelada en fecha 18 de febrero de 2011, y por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público; de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.

Las Partes.