REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002112
ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002112
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad: 9.783.646; Inpreabogado: 56.861.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad: 9.783.646; Inpreabogado: 56.861, y por la demandada ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ), su Presidenta, Licenciada KARELYS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 5.854.959, asistida por el abogado ROBERTH SOTO, Inpreabogado: 72.701, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, demandó la cantidad de Bs. 99.358,63, por los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; en este estado toma la palabra la representante de la demandada ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ), negando que se le deba la cantidad reclamada, visto que no existe relación laboral; después de las oportunidades en que se reunieron, en las prolongaciones de la audiencia; la demandada ofrece y el demandante acepta, la cantidad de VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), en aras de ponerle fin al presente juicio; cantidad a ser cancelada en fecha 31 de marzo de 2011; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo, declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Rafael Hidalgo.

Las Partes.