REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION

ASUNTO : VP01-L-2010-001843
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CHIRINOS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad: 14.545.862.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO DIAZ, y GERMAN FLORES, Inpreabogados: 133.616 y 51.742, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IL MONDO DEL GELATO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVON MATOS y LIRIS SOTO, Inpreabogado: 37.831 y 40.724, respectivamente.


Hoy, 10 de febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALBERTO CHIRINOS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad: 14.545.862; asistido por los LUIS GONZALO DIAZ, y GERMAN FLORES, Inpreabogados: 133.616 y 51.742, respectivamente; y las abogadas IVON MATOS y LIRIS SOTO, Inpreabogado: 37.831 y 40.724, respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada Sociedad Mercantil IL MONDO DEL GELATO, C.A.; quienes han llegado a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 33000983, de fecha 09-02-2011, por la cantidad de Bs. 2.000,00, a favor del ciudadano JOSE CHIRINOS, y en contra de la Entidad de Ahorro, Banco Occidental de Descuento. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.


Las Partes.