REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-000987.

Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado MOISES ROSENDO este Juzgador, para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes: Se observa de las actas que integran el presente asunto que no existe elementos de convicción para determinar que se ha dado fiel cumplimiento con el pago acordado en el acuerdo transaccional que suscribieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes en escrito de fecha Catorce (14) d octubre de Dos Mil Díez.; en este sentido, es deber para este juzgador garantizar al débil jurídico en la relación de trabajo entre trabajador y patrono los conceptos laborales transados en cuanto a su total cumplimiento, en consecuencia al no existir elementos de convicción del cumplimiento del acuerdo transado o en su defecto la manifestación voluntaria, libre de apremio y coacción y su conformidad de haber recibido el pago acordado, mal puede este Juzgador proceder a homologarlo, por lo que NIEGA como en efecto lo hace el pedimento solicitado. Así se decide.

El Juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaría

Aboga. Ana. M. Pérez. V.