ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002462
PARTE ACTORA: JUAN OLANO y ROBINSON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO GONZALEZ y GLADYS REYES SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABBINA PICON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Catorce (14) de Febrero de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas GLADYS REYES SANCHEZ Y FABBINA PICÓN en su carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con el animo de darle solución a la reclamación planteada propusieron formulas de arreglo con la firme intención de llagar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan los accionantes; ofrece en cancelarle a cada uno de ellos las siguientes cantidades de dinero: Para el demandante JUAN OLANO la cantidad DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=12.000) y para el demandante ROBINSON GONZÁLEZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BsF=3.000); pagos estos que se han de realizar de la siguiente forma: Para el día Veintiocho (28) del presente mes y año le cancelarán al demandante JUAN OLANO la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000) y luego el Quince (15) de Marzo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=8.000); para el demandante ROBINSON GONZÁLEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=1.500) en cada una de las fechas antes indicadas, los referidos pagos se realizarán mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y favor de cada uno de los accionantes, por ante la unidad la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en hora de despacho, con la presencia de cada uno de ellos para que reciban dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada y en los términos expuestos, y estando presente la apoderada judicial de los demandantes, esta manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y visto la verificación de las facultades otorgadas por sus representados, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a los accionantes de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Ana. M. Pérez. V.



Los Presentes