REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001457
PARTE ACTORA: SAMUEL ANTONIO FEREIRA URDANETA
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO Y GAS.
AODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN.
MOTIVO; REPOSICIÓN
Con Visto a lo solicitado por el abogado OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN actuando en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, mediante escrito de fecha Veinte (20) de Enero, y recibido mediante auto de fecha Primero de Febrero del presente año; este tribunal, para resolver lo hace previo a la relación de las actuaciones y consideraciones siguientes:
Con fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.010 mediante escrito, el Ciudadano SAMUEL ANTONIO FEREIRA URDANETA, debidamente asistido por su apoderado judicial interpone formal demanda por cobro de diferencia de prestaciones en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. Con fecha Veintitrés (23) de Junio de 2.010, una vez estudiada la demanda mediante auto se procedió a su ADMSIÓN por cuanto consideró este juzgador estar lleno los extremos de Ley para su debida admisión, ordenándose la respectiva notificación mediante cartel y oficios, así como despacho de comisión, en la persona de la Ciudadana Dra ALBERIC HERNÁNDEZ en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de Occidente.
Con fecha Seis (6) de Julio de 2.010 mediante escrito, el apoderado judicial de la parte actora a los efectos de notificar a la Procuraduría General de la Republica consigna copias simples del libelo de demanda y de su auto de admisión, el cual es recibido mediante auto de fecha Nueve (9) del mismo mes y año. Con fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.010 mediante exposición del ciudadano alguacil ARGENIS OLIVEROS, deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada de auto y consigna copia del cartel de notificación con su acuse de recibo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.010 mediante exposición del ciudadano alguacil NICK MONTENEGRO, deja constancia de entrega por ante la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica de oficios de notificación y consigna copia del oficio debidamente firmado. Con fecha Veintidós (22) de Julio de 2.010 mediante auto, la Ciudadana Coordinadora de Secretaría certifica la causa para la instalación de la audiencia Preliminar: Con fechas Cuatro (4) y Siete (7) de Agosto de 2.010, mediante auto se dan por recibidos oficios emanados de la Procuraduría General de la Republica.
Con fecha Ocho (8) de Noviembre de 2.010 mediante acta se da inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, de la prolongación de la misma, de la consignación de los escritos de pruebas y sus anexos, así como consignación de copias simples de documento poder. Con fecha Ocho (8) de Diciembre de 2.010, mediante acta se deja constancia de la realización la continuación de la Audiencia Preliminar y de la prolongación de la misma, así como consignación de copias simples de sustitución de documento poder otorgado por la apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. Con fecha Veinte (20) de Enero de 2.011, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito solicitando la reposición de la causa, el cual es agregado mediante auto de fecha Primero de Febrero de 2011.
Ahora bien, este Juzgador para decidir sobre lo peticionado, observa del libelo de demanda que a quién se demanda es a la empresa estatal PDVSA PETRÓLEO Y GAS y se solicita la notificación de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A en la persona de la Gerente de Asuntos Legales Dr ALBERIC HERNÁNDEZ, así mismo, del recorrido de las actuaciones procesales se observa del auto de admisión que se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandada de autos en la persona de la Dr ALBERIC HERNÁNDEZ con el carácter antes indicado.
Recibido como fue el cartel de notificación por la gerencia de asuntos jurídicos de PDVSA PETROLEO, S.A., el proceso continuo su curso irregular hasta la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar y la prolongación de la misma, con la comparecencia de la parte actora, sólo que por la demandada PDVSA PETRÓLEOS Y GAS la representó uno de los apoderados judiciales de PDVSA PETRÓLEO, S.A tal y como se evidencia de sustitución de poder que fuese consignado en la debida oportunidad, y vista que la constitución de ambas empresas en cuanto a su estructura organizativa y jurídica es distinta e independiente una de la otra, mal podría el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. representar a la demandada de autos en el presente procedimiento.
Ante el desenvolvimiento normal del proceso, relacionado con la notificación en forma irregular de la accionada, y siendo que el acto de la notificación es de orden publico que atañe al debido proceso, las actuaciones con posterioridad al auto de admisión adolecen de vicios que las hacen nula, máxime si la accionada goza de privilegios y prerrogativas, por lo que necesariamente, a modo de reestablecer la situación jurídica infringida, y darle cumplimiento legal al proceso, este juzgador haciendo uso de las mas amplias facultades que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE PROCEDER A NOTIFICAR COMO ES DEBIDO A LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., EN LA PEROSONA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O ESTATUTARIOS, IGUALMENTE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA MEDIANTE OFICIO todo conforme a las disposiciones contempladas en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgador administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICARSE NUEVEMENTE A LA DEMANDADA PDVSA PETRÓLEO Y GAS.
2.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO PROCURADOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA QUE SE ENTIENDA CON EL PRESENTE JUICIO CONCEDIÉNDOSELE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS, TODO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
3.-DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO EN APLICACIÓN ANALOGICA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, SE DECLARAN NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD AL AUTO DE ADMISIÓ. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011).
EL JUEZ.
Mgis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
La Secretaria.
Aboga. ANA. M. PÉREZ. V.
En la misma fecha, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), se dictó y publico el fallo que antecede.
La Secretaria.
Aboga. ANA. M. PÉREZ. V.
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