ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002127
PARTE ACTORA: MANUEL SOTO CRISTALINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO LINARES PARRAGA
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Miércoles (9) de Febrero de 2011, siendo las Tres y Treinta y Cinco minutos de la tarde (3:35pm), se dio inicio a la continuación a la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3.00pm) del día de hoy, en la que comparecen MANUEL SOTO CRISTALINO y M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados FREDDY ANTONIO LINARES PARRAGA Y MERY FERRER debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 14.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se ha de realizar el día Viernes Dieciocho (18) de Marzo del presente año mediante cheque jurídico girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a nombre del trabajador ciudadano MANUEL SOTO CRISTALINO, dicho pago se compromete a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora en horas de despacho, el cual hará acto de presencia el mencionado ciudadano para que reciba el pago convenido. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el accionante ciudadano MANUEL SOTO CRISTALINO, quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar

El Juez
La Secretaria.

Abog. Alfredo García López Aboga. Ana M. Pérez V.





Los Presentes