ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002353
PARTE ACTORA: JEYSE KARINA VELASQUEZ FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: UNITECH SERVICIOS PROFESIONALES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MILAGROS NAVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (3) de Febrero de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JEYSE KARINA VELASQUEZ FERNANDEZ, asistida por el abogado ALFREDO ALVAREZ y la abogada MARÍA MILAGROS NAVA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNITECH SERVICIOS PROFESIONALES C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de tres (03) años, un (1) mes y veintiún (21) días, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 15 de marzo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 19.937,08 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MARÍA MILAGROS NAVA, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana JEYSE KARINA VELASQUEZ FERNANDEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el salario alegado por la extrabajadora no se corresponde con el salario realmente devengado,; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.437,00), que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 3.479,00 en fecha 28 de febrero de 2011, la cantidad de Bs. 3.479,00 en fecha 31 de marzo de 2011 y la cantidad de Bs. 3.479,00 en fecha 29 de abril de 2011, o al día hábil siguiente, es todo ”.
En este estado la ciudadana JEYSE KARINA VELASQUEZ FERNANDEZ, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.