REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001797
Vista la transacción presentada por el ciudadano ADALBERTO ROBLES, titular de la cédula de identidad No.16.917.570, asistido por el abogado JOEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.46.328, por una parte y por la otra los abogados JUAN CAÑIZALEZ y YASMIN MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 41.015 y 110.722, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles COMERCIAL REYES, C.A (COMRECA) y ESTAR SEGUROS, S.A, en su condición de demandada y Tercero Interviniente, respectivamente, este Tribunal observa:

Que el demandante mediante demanda incoada en fecha 28 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, reclamó por concepto de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A (COMRECA)

Que en fecha 02 de agosto de 2010 fue admitida la demanda y cumplidos como fueron las notificaciones respectivas, en fecha 29 de noviembre del mismo año se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las por una sola vez.

Que en fecha 31 de enero de 2011, las partes mediante acuerdo transaccional la demandada ofreció cancelar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS, (Bs. 14.469,70) mediante cheques Nos.10531298 y 18273438, librado contra la entidad financiera Mercantil a favor del ciudadano ADALBERTO ROBLES, quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por los apoderados de la demandada..

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la empresa demandada así como el de la llamada como Tercero Interviniente tiene facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena devolver a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y proveer dos (2) copias certificadas solicitadas, del presente auto así como de la transacción, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Ana M. Pérez




En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria.