ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002766
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MIQUILENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO GÓMEZ..
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN ALBERTO MIQUILENA, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RENDON y el abogado ROBERTO GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada desde el día 27 de julio de 1992, en el cargo de operador II, con un último salario de Bs. 8.113,65 así mismo alega haber sido despedido en fecha 10 de diciembre de 2010, por lo que solicita la Calificación de su Despido con el consecuente pago de los salarios caídos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROBERTO GÓMEZ, en representación de la demandada y expuso “ Insisto en el despido efectuado por mi mandante y ofrezco en este acto cancelar a manera de arreglo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias; la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS, (Bs. 150.563,82) por los siguientes conceptos: antigüedad, prima por tiempo de viaje, bono nocturno, indemnizaciones por despido estipuladas en el artículo 125 de la Ley del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, fondo de ahorro y salarios caídos los cuales se encuentran discriminados en la planilla de liquidación que se anexa dichos pagos los realizo mediante cheques de gerencia Nos. 00049615, 03859561 y 00049639 girados contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano JUAN ALBERTO MIQUILENA CHOURIO, de fechas 31 y 6 de enero de 2011, de igual manera en nombre de mi representada me comprometo a entregar las planilla 14-02, 14-03 y 14-100, a fin de que el extrabajador realice los tramites ante el Seguro Social para el pago del Paro Forzoso, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JUAN ALBERTO MIQUILENA con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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