REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000321
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana ELISIREE PULGAR, titular de la cédula de identidad No.15.987.318, asistida por el abogado RICARDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83.334, por una parte y por la otra la abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, incoada por la ciudadana ELISIREE PULGAR, siendo admitida en fecha 10 de febrero del mismo año.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, fue presentada el acta transaccional por partes intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha..

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de la conciliación, convienen en fijar la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.12.338,80) como arreglo total y definitivo de todos los conceptos demandados.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, ELISIREE PULGAR, y la sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 21 días del mes de febrero de 2011.-

La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu El Secretario,

Abog. Ana M. Pérez