REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002800
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, suscrita por el abogado ELVIS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.046, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE TORRES HRNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.804.563, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil LICORERIA SANTA MARÍA-AMPARO, C.A; REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002800
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, suscrita por el abogado ELVIS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.046, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE TORRES HRNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.804.563, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil LICORERIA SANTA MARÍA-AMPARO, C.A; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES siguió la ciudadana MARLENE TORRES HRNANDEZ, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil LICORERIA SANTA MARÍ-AMPARO, C.A; y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Ana M. Pérez
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