ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002377
PARTE ACTORA: HARRISON RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL LAGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE BARRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogado DANIEL ALVARADO, en representación del ciudadano HARRISON RAMIREZ y el abogado VALMORE BARRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS DEL LAGO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de dos (02) años, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 01 de enero de 2010,por lo que reclama la cantidad de Bs. 46.964,00 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades y Bono Alimentario (cesta ticket), los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado VALMORE BARRERA, en representación de la demandada y expuso “ niego y rechazo, que al ciudadano HARRISON RAMIREZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por renuncia voluntaria siéndole cancelada parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,00), que serán cancelados en fecha 17 de febrero de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo.”.
En este estado el abogado DANIEL ALVARADO, en nombre y representación del ciudadano HARRISON RAMIREZ expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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