REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000098
Vista la transacción presentada por el ciudadano HEBER ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 12.220.585, asistido por la abogada YORYANA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 105.255, por una parte y por la otra la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 79.885, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPLY BELL C.A; este Tribunal observa:
Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 20.500,92), por los conceptos en ella especificados.
Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante cheques Nos. 85001015 y 12001014 de fechas 13 de julio de 2010 girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de los ciudadano Heber Rosales y Elio Nieto, aceptados por el demandante. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada en el presente asunto tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, ordena la entrega de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Se provee dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitada por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
En la misma fecha siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue.
|