REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º





ASUNTO : VP01-L-2010-000103


Vista la diligencia de fecha 3 de FEBRERO de 2011, suscrita por la abogada YARELITZA BADELL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE URDANETA BUSTAMANTE, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES únicamente con lo que respecta a los ciudadanos DAMIAN SANATORE y GIUSEPE SENATORE. En virtud de la anterior exposición; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO . No obstante, ordena esta juzgadora en atención a lo manifestado en la diligencia antes señalada se continúe el curso de la presente causa la cual incoara a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA METALIA, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES METALIA, C.A ( CONMACA ). Así se decide.




La Juez


Abog. MARIANELA BRAVO
La Secretaria