ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001516.
PARTE ACTORA: YESLANY GALBAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA :KAREN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: STANDARD SEAFOOD OCCIDENTAL DE VENEZUELA, C.A
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: YANET JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, 3 de FEBRERO de 2011, siendo las 1:30 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la Sociedad Mercantil STANDARD DEAFOOD OCCIDENTAL DE VENEZUELA, C.A ,le ofrece cancelarle la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs 22.000) a la EXTRABAJADORA YESLANY GALBAN , titular de la cedula de identidad No 12.136.680 , mediante CINCO PAGOS: el PRIMER PAGO: se realizara para el dia 3 de MARZO de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.400) el SEGUNDO PAGO, TERCERO, CUARTO PAGO y QUINTO PAGO los meses sucesivos ( ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO ) todos por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs 4.400 ) . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se da por terminado el expediente y no se ordena el cierre definitivo hasta cumplir la obligación. La parte demandada consigna copia del poder, Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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