REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-S-2011-000066
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: ENDER PAZ PAZ , venezolano ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 14.920.564, asistido por la Abogada ANGELI MARGARITA LAGUNA , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 143.325, por una parte y por la otra, ESTHER MARIA MORA, mayor de edad Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.534, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A, ( DRAGASUR) Y LAS EMPRESAS RECLAMADAS., le cancelarla al : EX TRABAJADOR:,ENDER PAZ PAZ , la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs 14.940 ) mediante dos cheques, un cheque de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 666,76) No 04098990, girado contra el Banco OCCIDENTAL de DESCUENTO, y el otro cheque por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTI CUATRO CENTIMOS (Bs 14.273,24) No 04098991 de fecha 16 de Febrero de 20011 del Banco OCCIDENTAL de DESCUENTO el Extrabajador declara recibe el pago por la Compañía LIDER DRAGASUR C.A . Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes. Ambas partes reciben escritos de pruebas. Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
|