REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2009-000242
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: MANRIQUE BARBOZA , venezolano ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 14.305.017, asistido por la Abogada DIANA BRIÑEZ , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 21.433, por una parte y por la otra, PEDRO SANGRONI, mayor de edad Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.670, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MARQUEZ BARRIOS, C.A ( CONSTRUCTORA M & B, C.A) en lo sucesivo llamada (CONSTRUCTORA M & B, C.A)., le cancelarla al : EX TRABAJADOR:,MANRRIQUE BARBOZA , la cantidad de TREINTA Y UN MIL ( Bs 31.000) mediante cheque, No 45.000595, girado contra el Banco occidental De DESCUENTO, de fecha 27 de Febrero de 20011, mas la cantidad consignada en la oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, la cantidad de MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 1.105,97) . Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes. . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
|