REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º




ASUNTO : VP01-L-2011-000403



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: ALVARO ALASTRE , venezolano ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 13.932.156, asistido por el Abogado RICARDO GONZAÑLEZ , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 9.733.338, por una parte y por la otra, VANESA NONES VEGA, mayor de edad Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 126.748, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DATALOG DE VENEZUELA S.A., le cancelarla al : EX TRABAJADOR: ,ALVARO ALASTRE, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 8.320,83) mediante cheque, un cheque, No 92005535, girado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 15 de Diciembre de 20011 . Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes. . Así se Decide.-


La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria