ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002298.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO WEFFER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA :MIREYA ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: MRY FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día hábil de hoy, 28 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:00 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A ,le ofrece cancelarle al EXTRABAJADOR: JOSE GREGORIO WEFFER, portador de la cedula de identidad No 11.475.526, la cantidad de TRECE MIL QIUNIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs 13.528.7) para la fecha 11 de Marzo de 2011 ; La actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y NO se da por terminado el expediente y NO se ordena el cierre definitivo del Expediente hasta cumplir la obligación, las partes reciben las pruebas, Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes