REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-001868
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: MARLON CHIRINO CONTRERAS , venezolano ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 9.787.991, asistido por el Abogado DANIEL DUARTE MARTINEZ y PEDRO SANGRONIS , mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 141630 y 140.670, por una parte y por la otra, MARISELA GONZALEZ DE CHIRINOS, mayor de edad Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 69.836, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REMTECA C.A C.A., le ofrece cancelarle al : EX TRABAJADOR:,MARLON CHIRINO CONTRERAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 20.000 ) mediante dos PAGOS : el PRIMER PAGO en este mismo acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000) mediante cheque de gerencia No 39014961 de fecha 18 de febrero de 2011, librado contra el Banco MERCANTIL, cuenta corriente No 0105-0251932251014961. Y el SEGUNDO PAGO: por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000) para la fecha 31 de MARZO de 2011. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes. Ambas partes reciben escritos de pruebas. Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
|