ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001925.
PARTE ACTORA: MARILIN BENITA PIRELA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA :MARINA URDANETA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO ZULIA C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: JESUS VIRLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día hábil de hoy, 22 de FEBRERO de 2011, siendo las 2:000 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO ZULIA C.A ,le ofrece cancelarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs 30.000) a la EXTRABAJADORA MARILIN PIRELA TORRES , titular de la cedula de identidad No 13.912.479 , para la fecha 25-2-2011,; La actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y NO se da por terminado el expediente y NO se ordena el cierre definitivo del Expediente hasta cumplir la obligacion, las partes reciben las pruebas, Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes