REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º



ASUNTO : VP01-L-2010-000928


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: IVAN SILVA Y JOSE GONZALEZ , venezolanos; mayores de edad; titulares de la cedulas de identidad No- 11.065.901, 14.921.343, asistidos por el Abogado ROBERT SOTO, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 72.701, por una parte y por la otra, ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.006.886 , mayor de edad, Abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 120.213 , apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, le ofrece cancelarle a los : EX TRABAJADORES: IVAN SILVA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs 12.000 ) y para el ciudadano JOSE GONZALEZ , la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 13.500 ) los cuales serán cancelados para el día Diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2011). Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley,
HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación. Así se Decide.-


La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria