REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º



SENTENCIA



ASUNTO : VP01-L-2005-000647



Visto el reclamo de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano YOLEIDA DEL CARMEN RIVERA, en contra del SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIOBO, Verificado lo anteriormente señalado esta Juzgadora a fin de conocer el presente asunto, y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, designó como Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la Abogada MARIANELA JOSEFINA BRAVO MARTÍNEZ; la misma se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
este Juzgado, luego de haber revisado la Demanda de Prestaciones Sociales y la resolución dictada por este Tribunal el día Nueve 9 de Noviembre de 2005 la cual no subsana el escrito libelar, ordenado por este Tribunal , encuentra que la misma es inadmisible, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica., y por cuanto la parte reclamante no subsanó el defecto señalado de conformidad a lo ordenado ; es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
La Juez

Abog. Marianela Bravo

La Secretaria.