REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : VP01-L-2005-000525
Visto el reclamo de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ROBERT ALEXANDER GONZALEZ, en contra de SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIOBO, Verificado lo anteriormente señalado esta Juzgadora a fin de conocer el presente asunto, y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, designó como Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la Abogada MARIANELA JOSEFINA BRAVO MARTÍNEZ; la misma se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
este Juzgado, luego de haber revisado la Demanda de Prestaciones Sociales y la diligencia de la parte actora de fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, en la cual no subsana el escrito libelar, ordenado por este Tribunal de fecha catorce (14) de Noviembre de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por no haber consignado la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y por cuanto la parte reclamante no subsanó el defecto señalado de conformidad a lo ordenado en el precitado auto; es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
La Juez
Abog. Marianela Bravo
La Secretaria.
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