REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º




ASUNTO : VP01-S-2005-000032


Visto el reclamo de Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO incoado por el ciudadano ALEJANDRO DE JESUS GARCIA, en contra de JAPREM ZULIA, C.A., Verificado lo anteriormente señalado esta Juzgadora a fin de conocer el presente asunto, y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, designó como Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la Abogada MARIANELA JOSEFINA BRAVO MARTÍNEZ; la misma se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
este Juzgado, luego de haber revisado la Solicitud de Calificación de Despido y la diligencia de la parte actora de fecha dos (2) de Marzo de 2005, en la que subsana el escrito libelar, ordenado por este Tribunal de auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte reclamante no subsanó los defectos señalados de conformidad a lo ordenado en el precitado auto; es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
La Juez

Abog. Marianela Bravo

La Secretaria.