REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : VP01-S-2011-000058
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: RUBEN SARCOS PERCHE , venezolano; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 17.096.694, asistido por la Abogada ORLENY BAEZ, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 114.923, por una parte y por la otra, MONICA TORRES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.761.611, , mayor de edad, Abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el No 60.590 , apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TROPICAL ZULIANA, COMPAÑÍA ANONIMA, le cancelan en este mismo acto al : EX TRABAJADOR: RUBEN SARCOS PERCHE , la cantidad de UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS 1.375,12) mediante cheque de gerencia No. 91964268, girado contra el Banco Caribe de fecha 04 de Febrero de 2011. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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