REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002002
PARTE ACTORA: EUGENIO ANTONIO PEÑA PARTIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA VALLES DE ARIAS
PARTE DEMANDADA: VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ, ALEJANDRO PEROZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves tres (03) de febrero de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano EUGENIO ANTONIO PEÑA PARTIDA, portador de la cedula de identidad No. 7.494.287, debidamente asistida en este acto por la abogada KARINA VALLES DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.525; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil VIDEOS Y JUEGOS COSTA VERDE C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALEJANDRO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, represtación esta que se evidencia en documento poder que en copia simple consigna en este acto para que sea agregada la expediente. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el expediente, la copia simple del documento poder consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos (02) folios útiles; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano EUGENIO ANTONIO PEÑA PARTIDA, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKETS, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF. 22.869, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 18.000, 00), dicha suma se obliga la demandada en cancelarla la siguiente manera: Tres (03) cuotas por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), cada una, pagaderas la primera de ellas el día veinticuatro (24) de febrero de 2011, la asegunda de ellas pagadera el día diecisiete (17) de marzo de 2011, y la tercera de ellas pagadera el día siete (07) de abril de 2011, todas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKETS. Por últimos ambas partes acuerdan que en cuanto a las costas procesales, cada parte correrá con los gastos de honorarios profesionales de los abogados actuantes en la presente causa. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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