No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002404
PARTE ACTORA: PEDRO ORTEGANO, BERNARDO VALBUENA y EDUVALIER GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREZ
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA, C.A. (PROTIUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONELA GONZALEZ MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ENRIQUE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.151; asimismo compareció a la presente audiencia preliminar la parte demandada Sociedad Mercantil PROTECCION TIUNA C.A. (PROTIUCA), representada en este acto por su apoderada judicial abogada LEONELA GONZALEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.061; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda y de los alegatos de la demandada en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanos PEDRO ORTEGANO, BERNARDO VALBUENA y EDUVALIER GOMEZ, venezolanos los dos primeros y Colombiano el ultimo de ellos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.745.009 y 12.513.462, los dos primeros y el ultimo con certificado de Regularización y/o Solicitud de naturalización No. 732973, el ultimo de los ciudadanos anteriormente indicados, solicitan el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LABOR MENSUAL NO SUFRAGADA Y CESTA TICKETS, por la cantidad de BsF. 6.354, BsF. 5.857 y BsF. 21.446 respectivamente, para un total de BsF. 33.657, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por su apoderado judicial la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 10.138, 85), discriminados asi: Para PEDRO ORTEGANO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 2.393, 76); para BERNARDO VALBUENA, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 2.253, 17); y para EDUVALIER GOMEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 5.491, 92), suma esta que obliga la parte demandada en cancelar para el día trece (13) de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LABOR MENSUAL NO SUFRAGADA Y CESTA TICKETS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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