No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002136
PARTE ACTORA: LEWIS CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO NIETO RIOS, GLADYS REYES, LEONELA LOPEZ y MANUEL DELGADO.
PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (DITECSEIN, C.A.)
REPRESENTANTE ADMINISTRATIVO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE CARDENAS GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO QUEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada GLADYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (DITECSEIN, C.A.), representada en este acto por su apoderado judicial abogado JESUS ALBERTO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.955; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LEWIS CASTELLANO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.736.112, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIAS DE UTILIDADES 2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 y 2009-2010, VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011, BONO VACACIONAL VENCIDO 2008-2009 y 2009-2010, BONO VACACONAL FRACCIONADO 2010-2011, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125, y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA), por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 24.444,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000, 00), dicha suma la ofrece en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 24000898, de fecha 25-02-2011, NO ENDOSABLE, a nombre de LEWIS CASTELLANO, el cual es recibido en este acto por su apoderada judicial abogada GLADYS REYES. 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), para el día nueve (09) de marzo de 2011. 3) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), para el día veintidós (22) de marzo de 2011; las dos (02) cuotas restantes deberán ser canceladas en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por los conceptos anteriormente señalados. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado y se pase por autoridad de cosa juzgada.

Acto seguido este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA