No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002036
PARTE ACTORA: AUDON ANTONIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA, YASNELIS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CENO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, MARINET NAVA y FLORINDA ROMANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano AUDON ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.394.924, conjuntamente con su apoderado judicial abogado MOISES ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.423; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil CENO COMPAÑÍA ANONIMA (CENO, C.A.), representada en este acto por su apoderado judicial abogado PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.376; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano AUDON ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.394.924, solicita el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES, y UNIFORMES, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 35.509, 99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados, pero reconoce que existe una diferencia en el pago de las prestaciones sociales que corresponden al ex trabajador, y la parte actora reconoce que no existió continuidad entre los contratos de trabajo suscritos por su persona con la accionada, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, la patronal ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000, 00), suma esta que proceden a cancelar en este mismo acto mediante cheque girando en contra del Banco de Venezuela, signado con el No. 67005587, de fecha 24 de febrero de 2011, a nombre del ciudadano AUDON GONZALEZ. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES, y UNIFORMES, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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