No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002796
PARTE ACTORA: MARYSBETH PENSO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GOMEZ MOLINA
PARTE DEMANDADA: HOTEL JOLIE EVENTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ATENCIO, GILBERTO PADRON y LUCIA CARUSO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para llevar a afecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana MARYSBETH DEL ROSARIO PENSO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.605.620, conjuntamente con su apoderado judicial abogado ALBERTO GOMEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.417; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada HOTEL JOLIE EVENTOS, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados DANIEL ATENCIO y GILBERTO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.510 y 128.066, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana MARYSBETH DEL ROSARIO PENSO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.605.620, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE PRESTACIONES, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 7.038, 17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su apoderado judicial, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.750, 00), la cual proceden a cancelar en este mismo acto mediante cheque girando en contra del Banco Nacional de Crédito, signado con el No. 32600801, de fecha 24-02-2011, a nombre de la ciudadana MARYSBETH PENSO, el cual dicha ciudadana declara recibir, colocándole sus huellas dactilares y firmando copia del mismo como acuse de recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE PRESTACIONES, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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