No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002484
PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS GUTIERREZ BARON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS OQUENDO BALZA, HENRY VILLASMIL, ARGENIS FERRER MONTIEL
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. y GERMAN GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado ARGENIS DE JESUS FERRER MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.588; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), representada en este acto por su apoderado judicial abogado GERMAN GUERRA RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.505.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.386; asimismo compareció a la presente audiencia a titulo personal el ciudadano GERMAN GUERRA RINCON, antes identificado; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ARMANDO JESUS GUTIERREZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.508.079, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKETS, DEVOLUCION PAGO SEGURO SOCIAL, DEVOLUCION PAGO PARA FORZOSO, DEVOLUCION LEY DE POLITICA HABITACIONAL, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 24.724, 88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000, 00), dicha suma la ofrece en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.500,00), para el día diez (10) de marzo de 2011. 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), para el día veinticuatro (24) de marzo de 2011. 3) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.500,00), para el día siete (07) de abril de 2011, todas las cuotas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKETS, DEVOLUCION PAGO SEGURO SOCIAL, DEVOLUCION PAGO PARA FORZOSO, DEVOLUCION LEY DE POLITICA HABITACIONAL. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado y se pase por autoridad de cosa juzgada.

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA