No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002729
PARTE ACTORA: JESUS RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE AREPAS UNION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON REINOSO LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy viernes dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara el día fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, donde comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JESUS RINCON MARTINEZ, portador de la cedula de identidad No. 22.478.465, conjuntamente con su apoderado judicial abogado RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE AREPAS UNION, C.A., representada por su apoderado judicial abogado NELSON REINOSO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.469; dándose así inicio a la audiencia,

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JESUS RINCON, antes identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS 2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, UTLIDADES FRACCIONADAS 2010, CESTA TICKETS Y BENEFICIO DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 120.967, 14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000, 00), dicha suma la cancela en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04073433, a nombre del ex trabajador JESUS RINCON MARTINEZ, de fecha 17 de febrero de 2011, el cual declara recibir el ex trabajador en este mismo acto, firmando y colocando sus huellas dactilares en copia simple del mismo como acuse de recibo, asimismo las partes consignan acta transaccional constante de nueve (09) folios útiles y copia de la cedula de identidad del ex trabajador, todo lo cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente constante de once (11) folios útiles.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS 2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, UTLIDADES FRACCIONADAS 2010, CESTA TICKETS Y BENEFICIO DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE AREPAS UNION, C.A. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Acto seguido este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA