REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2011-000056
PARTE OFERENTE: DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ESTHER MARIA MORA
PARTE OFERIDA: YASNELY PEREIRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGELI MARGARITA LAGUNA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la ciudadana YASNELY PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.413.268, debidamente asistida por la abogada ANGELI MARGARITA LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.325; asimismo compareció la abogada ESTHER MARIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR), quienes han convenido en celebrar una transacción laboral, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Artículo 89 numeral 2°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo con el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la parte oferida ciudadana YASNELY PEREIRA, antes identificada, reclama en el acta transacción al pago de la cantidad de BsF. 180.235, 97, por los conceptos señalados en la misma; por su parte de empresa DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR), por intermedio de su apoderada judicial, rechaza algunos de los hechos mencionados por la parte oferida, pero han convenido en celebrar una transacción, por lo que la parte oferente, le ofrece la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 2.833, 34), por todos los conceptos indicados en el acta trasnacional los cuales se dan por reproducidos en esta acta en su totalidad, dicha suma fue aceptada por la ciudadana YASNELY PEREIRA, con la asistencia de la abogada ANGELI MARGARITA LAGUNA, ambas ya identificadas, los cuales recibió de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 333,34, los cuales poseía consignado y procedió a retirar; y 2) La cantidad de BsF. 2.500,00, mediante cheque de gerencia signado con el No. 88923780, girado en contra del banco banesco, de fecha 04 de febrero de 2011, a nombre de YANELIS PEREIRA. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA