REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002256
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GONZALEZ ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO LINARES y RONNY PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PENTAGONO, C.A. (DEPORTIVOS 2000)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GELVES, LUIS ESPARZA y VANESSA NONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de prolongación de la audiencia preliminar fijada para la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES PENTAGONO, C.A. (DEPORTIVOS 2000), representada por su apoderado judicial abogado LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.712; Asimismo habiéndose dejado constancia en la mencionada acta de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.920.400, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
|