REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002106
PARTE ACTORA: HERNAN JAVIER OSORIO MANTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIZULIA COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE BARRERA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad en esta acta, donde comparecieron el ciudadano HERNAN JAVIER OSORIO MANTILLA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 91.178.987, parte actora en el presente asunto, asistido por el abogado DANIEL ALVARADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.404; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado VALMORE BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.637; quienes para dar por terminado el presente procedimiento han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, de por terminado el juicio, pasándolo por autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, asimismo solicitan dos (02) copias certificadas. Analizando este Juzgador el acuerdo presentado se evidencia que la parte actora ciudadano HERNAN JAVIER OSORIO MANTILLA, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 119.070, 00, siendo esta la estimación de su reclamación; posteriormente se observa que la parte demandada rechaza el tiempo de servicio, así como el salario que manifiesta haber devengado el ex trabajador, no reconociendo algunos de los hechos mencionados por el mismo; asimismo se evidencia que previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo donde la parte patronal ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 13.000,00), los cuales aceptó la parte actora y su abogado asistente, recibiendo el ex trabajador la cantidad ofrecida TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 13.000,00), mediante cheque signado con el No. 17150327, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 10-02-2011, NO ENDOSABLE, a nombre de HERNAN JAVIE OSOSRIO MANTILLA, el cual recibió el referido ciudadano, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia fotostática del mismo como acuse de recibo. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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