ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002263
PARTE ACTORA: JEFERSON JOSE MANZANILLA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, KARIN AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: AGRIFOGLIO GONZALEZ Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORINDA ROMANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes once (11) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JEFERSON JOSE MANZANILLA QUINTERO, portador de la cedula de identidad No. 20.864.445, conjuntamente con su apoderada judicial abogada JACKELINE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.708, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia preliminar la parte demandada Sociedad Mercantil AGRIFOGLIO GONZALEZ Y ASOCIADOS, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada FLORINDA ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.086; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JEFERSON JOSE MANZANILLA QUINTERO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 5.026, 43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga la misma en cancelarla para el día viernes dieciocho (18) de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, derivados de la relación de trabajo que existió con la demandada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA