REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000090

PARTE ACTORA: NETUNO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Fernando Curiel, Anibal Garrido y Desiree Reyes, Inpreabogados 54.661, 14.973 y 112.531 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES NET UNO, (SINTRANETUNO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Disolución de Sindicato (SINTRANETUNO)

En el día hábil de hoy, 1 de Marzo de 2011, habiéndose celebrado el día 23/02/11 la Audiencia Preliminar siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora NETUNO, C.A, representada por los abogados Fernando Curiel, Anibal Garrido y Desiree Reyes. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada Sindicato de Trabajadores Net Uno (SINTRANETUNO) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En el presente asunto la parte actora NET UNO, C.A. demanda la disolución del Sindicato alegando que los trabajadores que conformaron el sindicato, no son sus trabajadores para lo cual alega: “lo cual crea el inconveniente para mi representada, de tener que lidiar con un grupo de dirigentes sindicales que no tan solo no representan a la mayoría de los trabajadores de la empresa Net Uno, C.A, (mi representada), sino que son trabajadores de un tercero (AGROPECUARIA NIVAR, C.A.), tal como se evidencia del Articulo 5 del Capitulo II de las propios estatutos los cuales acompaño, marcado C”.
La parte actora consigna como documento fundamentales junto con el libelo copia fotostática simple del poder que los acredita, comunicación N° 00756/2009 dirigida al Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. donde refleja que la organización sindical ha sido registrada bajo el N° 2.549, Tomo V, Folio 13, de fecha 21 de Diciembre de 2009 firmada por el Inspector del Trabajo, constancia del Inspector del Trabajo que ha recibido los documentos necesarios del Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A., para su constitución legal, los cuales han sido examinados cuidadosamente y habiéndose comprobado que se han cumplido las disposiciones legales establecidas, para tal efecto y de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo en copia simple; constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del Acta Constitutiva, Estatutos y Nomina de miembros de Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. firmada por el Inspector del Trabajo en copias simples; constancia donde el Inspector del Trabajo que el Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. se considera legalmente constituido en copia simple; carátula en copia simple que dice Inspectoría: (042) Maracaibo- Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A.-proyecto 042-2009-02-00062; la solicitud del Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. por ante el Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia en copia simple; Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. en copias simples; nomina de miembros fundadores de Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. en copias simples; estatutos sociales de Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. en copias simples.
La demandada centra su petición de disolución de la matricula sindical en el hecho contenido en los estatutos sociales de en el Artículo 5 DE LA ADMISION DE LOS MIEMBROS reza “Podrán ser miembros de esta organización sindical, todas aquellas personas pertenecientes a la nomina de trabajadores de la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar, C.A”. Siendo el caso que en los mismos estatutos en su artículo 1 DE LA DENOMINACIÓN reza “El sindicato al cual se refiere los presentes estatutos, tienen un carácter permanente y se denomina Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. ahora bien la Constitución en su artículo 257 contempla “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Podemos observar tantas veces repetir y en tantas documentales Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. y por un error material en el artículo 5 pretender desconocer todo lo demás resulta inaceptable.
De conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo son causales de disolución de sindicato:
• La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
• Las consagradas en los estatutos;
• En los sindicatos de empresa, la extinción de esta; y
• El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
Como observamos en los mismos documentos consignados por la parte actora NET UNO, C.A. se constataron constancias del Inspector del Trabajo de haber recibido todos los documentos necesarios del Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. para su constitución legal y de conformidad con el artículo 425 Ley Orgánica del Trabajo. En los estatutos sociales de Sindicato de Trabajadores Net Uno, C.A. (SINTRANETUNO) de la Empresa Net Uno, C.A. en su artículo 61 DE LA DISOLUCIÓN Este Sindicato es de carácter permanente y no podrá ser disuelto mientras mantenga cuarenta (40) o mas trabajadores afiliados, y su disolución solo podrá ser acordada con el voto favorable de las 2/3 de sus miembros activos y solventes reunidos en asamblea General Extraordinaria convocada con ese solo propósito. La causal presentada por la parte actora en el libelo no esta dentro de las causales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 459 siendo por lo tanto forzoso para este Juzgado declarar si lugar la acción intentada.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 200.

EL JUEZ



La Secretaria
Abog. Antonio Barroso