REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002802
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral recibido en el día de hoy, donde la Ciudadana MIRTHA TORRES parte demandante en el presente asunto suficientemente identificada en autos, y debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Elvis Méndez, inpreabogado numero: 133.046 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la demandada: LICORERIA SANTA MARIA-AMPARO C.A. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales. Sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de la demandada arriba mencionada.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Melina Valera