REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-000506
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano CARLOS AÑEZ parte co-demandante en el presente asunto suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Cesar Eizaga, inpreabogado numero: 110.056 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la demandada: SM PHARMA C.A. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por cumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo. Sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de la demandada arriba mencionada. Ordenándose la continuación del proceso en cuantos a los co-demandantes identificados en el escrito libelar.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Melina Valera
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