REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (9) de Febrero del dos mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001565
PARTE ACTORA: ADELAIDA MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO
PARTE DEMANDADA: HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMINA VILLALOBOS
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, 9 de Febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado ARMANDO MACHADO actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA MACHADO y HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A representado por su apoderado judicial abogada DAMINA VILLALOBOS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) los cuales serán cancelados el día 1 de Marzo del presente año, la referida cantidad comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como también la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y la indemnización por despido; la representación judicial de la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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